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El código de ética de la Christian Science

Del número de julio de 1949 de El Heraldo de la Ciencia Cristiana


Toda profesión de consecuencia, para que llene sus propósitos satisfactoriamente necesita un código de ética. La arquitectura, la contaduría, la medicina, la ingeniería y el derecho, así como otras vocaciones útiles, mantienen sus normas mediante reconocidas reglas de buena conducta promulgadas por sus miembros. De igual manera es natural asumir que la Christian ScienceEl nombre dado por Mary Baker Eddy a su descubrimiento (pronunciado Críschan Sáiens) y que, traducido literalmente, es la “Ciencia Cristiana”. con su método distintivo de curación espiritual, posea un código de ética que debiera ser claramente reconocido y diligentemente observado. Sin esta salvaguardia, la eficacia de su misión curativa, basada en la ley espiritual, se vería debilitada.

La ética puede ser definida como la ciencia de la buena conducta y del deber moral. La tan antigua profesión del derecho presenta un claro ejemplo de un código de ética. La ley mosáica, conocida como los Diez Mandamientos, a más de fijar los principios que rigen nuestro actual código penal, también encierra las fundamentales reglas de conducta desde el punto de vista de la ética.

En la amplia esfera de actividades de un practicista de la Christian Science, hay muchos aspectos que bien podríamos considerar. Quizás sería útil citar unos cuantos de ellos. Hay una cláusula en la ley de nuestra Iglesia que dice que un practicista debe guardar como confidencia sagrada toda comunicación privada que le fuera hecha por un paciente, así como cualquier información que obtuviera como resultado de las relaciones que existen entre el practicista y su paciente (Manual de la Iglesia por Mary Baker Eddy, Art. VIII, Sec. 22). Un paciente a veces confía sus más sagradas experiencias y sus más íntimos pensamientos a la custodia de un practicista; éstos no debieran de ninguna manera ser sometidos a la luz de una poca benévola curiosidad. Aquello que es tiernamente confiado debiera ser celosamente guardado. De acuerdo con este saludable requisito, el practicista considerado se abstendrá de dar a conocer el nombre de su paciente; tampoco ofrecerá sin permiso y como testimonio, hechos relacionados con la curación de uno de sus pacientes. Aparte de que los dictados de la modestia lo prohibirían, hay otra razón que considerar y es, que tal información ha sido obtenida en razón de las relaciones profesionales entre el practicista y el paciente. De manera que es muy evidente que darla a conocer significaría un abuso de confianza de parte del practicista, y tendería a que se perdiera la completa protección que el paciente tiene derecho a esperar.

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